La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) explicó, a través de un dictamen, cómo compatibilizar el voto obligatorio, que rige en las elecciones presidenciales y parlamentarias de este domingo, con el cumplimiento de las licencias médicas.
El Colegio Médico compartió un resumen del documento, emitido el 28 de octubre por la Intendencia de Beneficios Sociales y dirigido a todas las Isapres, cuyo objeto es precisar cómo se aplica la normativa de reposo médico en el marco de los comicios.
La idea del dictamen es "evitar sanciones indebidas a trabajadores y trabajadoras que se encuentren con reposo médico durante la jornada electoral", y de esta manera, garantizar "tanto el derecho ciudadano al voto como la protección del derecho a la salud durante procesos electorales", consigna la nota de prensa del Colmed.
De acuerdo con la Suseso, "si el trabajador o trabajadora con licencia médica está en condiciones de votar, su participación en las elecciones no constituye incumplimiento del reposo".
"Si su estado de salud le impide votar, podrá justificar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local presentando la licencia médica", criterio que aplicará puntualmente en seis clases de reposo:
Tipo 1: Enfermedad o accidente común
Tipo 2: Prórroga medicina preventiva
Tipo 3: Licencia maternal pre y postnatal
Tipo 4: Enfermedad grave hijo menor de un año
Tipo 7: Patología del embarazo
Ley SANNA
Al cierre, el Colmed apunta que el pronunciamiento de la Suseso se basa en la Constitución, en la ley que establece sanciones por no sufragar, y el Decreto N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, que regula el rechazo o invalidación de licencias médicas por incumplimiento.
Fuente: Cooperativa